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    SCJN reitera los derechos de los jornaleros agrícolas

    La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acaba de avalar, por unanimidad, tres proyectos que cambian de fondo lo que se espera de quienes contratan mano de obra en el campo mexicano.

    La propuesta, presentada por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, establece que las personas jornaleras agrícolas tienen derecho a hospedaje gratuito, alimentación adecuada, agua potable y servicios sanitarios en sus lugares de trabajo. En algunos casos también se contempla el acceso a asistencia médica, medicamentos, guarderías y educación para las familias que se trasladan junto con quienes trabajan la tierra.

    Para entender por qué esto importa hay que ver lo que dice, en el fondo, la resolución. El Pleno sostuvo que la obligación de dar alojamiento gratuito tiene una base constitucional (no es una recomendación ni un gesto de buena voluntad, sino un derecho exigible). Esto significa que los espacios donde viven las personas jornaleras deben cumplir con condiciones mínimas de seguridad, higiene y habitabilidad, tanto para quien trabaja como para su familia, si la tiene consigo.

    El punto central de la discusión fue que el salario, por sí solo, no es suficiente para considerar que existe una relación laboral justa. Según lo expuesto ante el Pleno, las condiciones de trabajo deben incluir también elementos básicos para la salud y el bienestar, como comer de forma sana y suficiente, o tener acceso a agua apta para consumo humano. Es un cambio de perspectiva que separa el pago del trabajo (lo que se recibe a cambio del esfuerzo) de las condiciones mínimas para vivir con dignidad mientras se realiza ese esfuerzo.

    Las implicaciones de esta resolución son amplias. Para empezar, coloca a los empleadores agrícolas frente a una nueva exigencia legal que va más allá del cumplimiento salarial. Quienes contratan jornaleros ya no solo deben preocuparse por pagar a tiempo, sino por garantizar infraestructura básica en los campamentos y centros de trabajo (baños, agua potable, espacios habitables).

    Esto puede representar un costo adicional para el sector, especialmente en regiones donde la contratación de jornaleros migrantes es una práctica común y donde, históricamente, las condiciones de vivienda han sido precarias.

    Por otro lado, esta resolución también da a las personas jornaleras una herramienta jurídica concreta. Antes de esto, muchas de estas exigencias existían como buenas prácticas o como parte de discursos sobre derechos humanos, pero no necesariamente como una obligación con respaldo directo de la Corte. Ahora, si un empleador no ofrece estas condiciones, existe un fundamento judicial claro para exigirlas.

    También hay una dimensión simbólica importante. El hecho de que el máximo tribunal del país se haya pronunciado por unanimidad sobre este tema envía un mensaje sobre cómo debe entenderse el desarrollo del campo mexicano. Ya no se trata solo de producción, exportaciones o rendimiento agrícola, sino de las condiciones en las que viven y trabajan las personas que hacen posible esa producción.

    Queda pendiente ver cómo se traduce esta resolución en la práctica diaria de los campos agrícolas, y qué mecanismos de vigilancia o sanción se activarán para asegurar su cumplimiento.

    Fuente: La Prensa